Fecha:Tuesday 30 Jul de 2024
Gestor:INSTITUTO IDARC
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública [en adelante, LOSNCP], es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública [en adelante, SNCP] y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del SNCP.
I.- ANTECEDENTES:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador [en adelante, CRE] dispone que las instituciones del Estado tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos. En concordancia con lo citado, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo; así como, acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
El SERCOP como ente rector del SNCP, tiene entre sus atribuciones, asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del SNCP sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación de tal Sistema.
Las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente.
A través de Oficio Nro. UAFE-CGP-2024-0016-O de 11 de junio de 2024, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, señaló que las entidades contratantes, contratistas y ciudadanía en general, están interpretando de manera errónea lo dispuesto en el número 9 del artículo 40.2 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo cual, y con la finalidad de que exista claridad sobre la aplicación de dicho artículo, la UAFE habilitó dentro de su portal institucional el acceso a
«Conoce si eres Sujeto Obligado”.
II.- ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El artículo 82 establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
El artículo 226 prescribe: “Las instituciones del Estado. Sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».
El artículo 227 determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
El artículo 288 dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
2.2. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
El artículo 1.1, prevé: “Inclúyase como objetivo del Sistema Nacional de Contratación Pública la prevención de lavado de activos, lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales, los delitos asociados a la criminalidad y el fortalecimiento institucional para promover la estabilidad y la confianza en el sistema financiero, fortaleciendo la transparencia y la integridad del sistema y creando un ambiente propicio para el crecimiento económico sostenible”.
El artículo 1.2 determina: “[¼] El Reglamento a esta Ley definirá las normas de cumplimiento que deberán tener los proveedores del Estado, con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las leyes relacionadas a la contratación pública en sus actividades”.
El artículo 7 señala: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto
de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley”.
El artículo 9, números 3 y 10 disponen: “Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes: [¼] 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; [¼] 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público [¼]”.
El inciso 2 y los números 1, 12 y 17 del artículo 10, establecen: “El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones: 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; [¼] 12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública; [¼] 17. Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación de tal sistema; [¼]”.
2.1. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
En los números 8, 13 y 14 del artículo 8 se señala como atribuciones del SERCOP, las siguientes: “Además de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tendrá las siguientes: [¼] 8. Expedir oficios circulares con el propósito de reproducir el contenido de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este Reglamento General y otras disposiciones normativas; o brindar orientación o instrucción sobre la aplicación normativa o sobre los principios o las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública [¼] 13. Verificar que los procedimientos de contratación pública se realicen con transparencia, a fin de evitar posibles casos de lavado de activos, corrupción, blanqueo de capitales, y demás delitos en contra de la administración pública tales como peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, así como los considerados delitos precedentes; 14. Expedir la normativa secundaria necesaria, con apoyo y coordinación de la Unidad de Análisis Financiero, para supervisar y controlar el cumplimiento de normas de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos por parte de proveedores del Estado; [¼]”.
Los números 4 y 9 del artículo 40.2 determinan: “[¼] Los oferentes y/o proveedores del Estado deberán observar las siguientes normas de cumplimiento: [¼] 4. Procurar la adopción de sistemas de gestión de cumplimiento, relacionadas a antisoborno, antilavado de activos, anticorrupción u otras normas que regulen las buenas prácticas y los
sistemas de gestión para prevención, detección y corrección de actos que atenten contra la integridad de los recursos económicos de su organización o sus partes interesadas, conforme lo regule el SERCOP. Esta disposición no será utilizada para direccionar contrataciones a determinados proveedores. [¼] 9. Si el proveedor realiza una actividad económica sujeto a reporte a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, no podrá participar en ningún procedimiento establecido en la Ley o este Reglamento, hasta que no obtenga el Certificado de Cumplimiento de la UAFE [¼]”.
III.- COMUNICADO:
De conformidad con los antecedentes y el ordenamiento jurídico aplicable expuesto, se recuerda a las entidades contratantes señaladas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los oferentes y/o proveedores del Estado que, en observancia a los principios de transparencia y publicidad, deberán cumplir lo determinado en la normativa legal vigente.
Es así que, para una adecuada aplicación de las normas de cumplimiento contempladas en el artículo 40.2 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los oferentes y/o proveedores del Estado que realicen una actividad económica sujeta a reporte a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, no podrán participar en ningún procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento de aplicación, hasta obtener el Certificado de Cumplimiento de la UAFE.
A fin de aplicar correctamente dicha disposición, las entidades contratantes, proveedores y/o oferentes podrán consultar en el portal institucional de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los sujetos obligados a reporte, para lo cual se podrá acceder al siguiente enlace: Resoluciones Sujeto Obligado
Además, en el caso de que la actividad económica principal o secundaria del interesado se encuentre dentro del referido listado y éste no cuente con un Código de Registro otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), previo a solicitar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, deberán reunir los requisitos y seguir el procedimiento detallado en el siguiente enlace, de acuerdo a la actividad y al organismo de control: Código de Registro
El presente oficio circular se limita a reproducir el contenido de disposiciones normativas, decisiones de otras instancias o brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que la normativa vigente sea observada y, en el presente caso, aplicada de manera obligatoria conforme al ordenamiento jurídico vigente.